Derogada/o por: Decreto Nº 782/986 de 25/11/1986 artículo 1.
Visto: lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
conceder a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional, Fondos Permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos y
regula el instituto de las Cajas Chicas.
Considerando: que los Fondos Permanentes constituyen menos anticipos
de fondos, sin imputación previa y se irán reponiendo a medida que se
provean los recursos para las erogaciones respectivas, con imputación a
las cuentas de presupuesto que correspondan.
Atento: a lo dispuesto en las normas citadas y a lo establecido en el
artículo 71 del Proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera, anexo al decreto 10/968, de 6 de febrero de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA: