Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Considérase interpretación auténtica del numeral cuarto de la cláusula
tercera del Convenio, la efectuada por las partes, en el sentido de que el
complemento por productividad es del 1 % a partir del quinto ajuste
salarial adicionándose un uno por ciento más en cada ajuste siguiente y
caducando a la finalización del Convenio.