FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2001




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 240
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo, podrán 
adicionar a la cuota calculada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
2º del presente Decreto, el porcentaje que se detalla a continuación, a 
efectos de contemplar la incidencia de lo establecido en el Artículo 3º 
del presente Decreto en la misma, a partir del 1º de febrero de 2001:

INSTITUCION                                        %
CUDAM                                              0.10
GREMCA                                             0.10
SMI                                                0.20
COOPERATIVA CENTRAL MEDICA                         0.20
MUCAM                                              0.30
O.C.A.                                             0.30
HOSPITAL EVANGELICO                                0.40
CASA DE GALICIA                                    0.60
CASMU                                              0.60
CO.M.A.E.C.                                        0.60
UNIVERSAL                                          0.60
COMUE                                              0.60
COSEM                                              0.60
MIDU                                               0.60
ASOCIACION ESPAÑOLA 1º S. MUTUOS                   0.80
CIMA                                               0.80
CIRCULO CATOLICO DE OBREROS
DEL URUGUAY                                        1.40
IMPASA                                             1.50

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del interior del país, 
podrán adicionar a la cuota calculada de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 2º del presente Decreto, un 0.65% (cero con sesenta y cinco por 
ciento) a efectos de contemplar la incidencia de lo establecido en el 
artículo 3º del presente Decreto en la misma, a partir del 1º de febrero 
de 2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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