VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de Inciso 26 (Universidad de la República) del Presupuesto
Nacional a partir del primero de enero de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre
de 2010, establece los plazos y condiciones en que se adecuarán las
remuneraciones de los funcionarios del mencionado Inciso.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27
de diciembre de 2010 la adecuación debe realizarse con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público, no más allá del 1 de
enero de 2011, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se
encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.
II) que el ajuste debe realizarse tomando en consideración el centro del
rango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación
Macroeconómica para el año 2011, que es del 5% (cinco por ciento) y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las norma legal
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de
funcionarios del Inciso 26 (Universidad de la República), en un 5% (cinco
por ciento).
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010,
debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento
que la remuneración original.