REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFES) Y RESGUARDOS, OPERADOS EN EL SISTEMA INFORMATICO DE RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA (SIRFE)




Promulgación: 30/01/2023
Publicación: 08/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 149.

Artículo 4

   La incorporación al SIRFE se hará en forma gradual, por Unidad Ejecutora, de conformidad al cronograma que determinará la Contaduría General de la Nación, quien notificará la fecha de alta en el Sistema, con una antelación no inferior a 15 (quince) días hábiles.
   La Unidad Ejecutora deberá cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la incorporación al Sistema, previo a la fecha establecida para su inclusión en el mismo, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.
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