REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO
AUDIOVISUAL (SEDICA)
Artículo 11
Del Registro de Servicios. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) gestionará el Registro de SEDICA de acceso público y gratuito en su página institucional en Internet, en donde se incluirá información de los titulares de las licencias respectivas, como ser, según corresponda y sin perjuicio: sus socios y accionistas, explicitando el tipo social, los integrantes (quienes se encuentran autorizados por una resolución dictada por el órgano competente en cada caso: Poder Ejecutivo o Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones), porcentaje de cada uno, e individualización de la resolución de autorización, la modalidad y sistema empleado, ubicación y nombre de fantasía utilizado.