REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

IV - LIMITACIONES A LA TITULARIDAD DE LICENCIAS PARA PRESTAR SEDICA

Artículo 13

   Limitaciones cuantitativas a la titularidad de licencias para prestar SEDICA. Una persona física o jurídica no podrá ser titular total o parcial:
a) En el área metropolitana de Montevideo (la definida por el Instituto
   Nacional de Estadística): de más de 5 (cinco) licencias para la
   prestación del SEDICA para radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y
   de 1 (una) licencia para la prestación del SEDICA por televisión
   abierta.
b) En el resto del país: de más de 6 (seis) licencias para la prestación
   del SEDICA de radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una)
   licencia para la prestación del SEDICA por televisión abierta.
c) En el caso de tener licencia conjuntamente en el área metropolitana de
   Montevideo y en el resto del país: 5 (cinco) licencias en el caso de
   radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una) licencia para la
   SEDICA por televisión abierta.
   En el caso del SEDICA de televisión para abonados por modalidad alámbrica, el límite será de 8 (ocho) licencias.
   Si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, existieren casos de titularidad de licencias de SEDICA que excedan los límites señalados, sea en forma total o parcial, los involucrados disponen de un plazo de 24 (veinticuatro) meses para adecuar su situación, mediante transferencia o renuncia a las licencias oportunamente otorgadas, según corresponda.
   Los límites para la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007.
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