REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
IV - LIMITACIONES A LA TITULARIDAD DE LICENCIAS PARA PRESTAR SEDICA
Artículo 13
Limitaciones cuantitativas a la titularidad de licencias para prestar SEDICA. Una persona física o jurídica no podrá ser titular total o parcial:
a) En el área metropolitana de Montevideo (la definida por el Instituto
Nacional de Estadística): de más de 5 (cinco) licencias para la
prestación del SEDICA para radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y
de 1 (una) licencia para la prestación del SEDICA por televisión
abierta.
b) En el resto del país: de más de 6 (seis) licencias para la prestación
del SEDICA de radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una)
licencia para la prestación del SEDICA por televisión abierta.
c) En el caso de tener licencia conjuntamente en el área metropolitana de
Montevideo y en el resto del país: 5 (cinco) licencias en el caso de
radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una) licencia para la
SEDICA por televisión abierta.
En el caso del SEDICA de televisión para abonados por modalidad alámbrica, el límite será de 8 (ocho) licencias.
Si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, existieren casos de titularidad de licencias de SEDICA que excedan los límites señalados, sea en forma total o parcial, los involucrados disponen de un plazo de 24 (veinticuatro) meses para adecuar su situación, mediante transferencia o renuncia a las licencias oportunamente otorgadas, según corresponda.
Los límites para la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007.