REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Transferencias de licencias totales o parciales. Presentada una
solicitud, la que deberá ir acompañada del proyecto de contrato a
suscribir entre las partes y cumpliendo cabalmente con los extremos
dispuestos por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024 y en el
presente Decreto reglamentario, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) deberá producir informe y elevarlo al Poder
Ejecutivo dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la
fecha de presentación.
En el caso de que no se hubiere presentado la solicitud cumpliendo con
las formalidades y requisitos que correspondan conforme a lo
establecido en la Ley y en el presente Decreto, la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), dentro del plazo de los 30
(treinta) días corridos, realizará las observaciones que correspondan
a fin de que las mismas sean subsanadas por los interesados en un
plazo máximo de 10 (diez) días corridos. Una vez subsanados los
defectos por la parte interesada, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos
para expedirse o en su defecto para elevar al Poder Ejecutivo para que
prosiga el trámite.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 (noventa) días corridos para
pronunciarse y expedirse, dentro del cual realizará las observaciones
que correspondan a fin de que las mismas sean subsanadas.
En caso de que el Poder Ejecutivo dicte resolución favorable a la
realización de la transferencia, los interesados dispondrán de un
plazo máximo de 4 (cuatro) meses, contado a partir de la notificación
de la resolución respectiva, para comunicar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del negocio definitivo.
El Poder Ejecutivo adoptará resolución estableciendo que se dio
cumplimiento a los requisitos legales y, en su caso, de acuerdo a lo
autorizado y establecerá en la resolución la fecha en la que se
produjo la comunicación a los efectos previstos en el artículo 21 de
la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024; o dejará sin efecto la
autorización en caso de incumplimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 15.