REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

V - TRANSFERENCIA DE LAS LICENCIAS

Artículo 16

   Fallecimiento de licenciatario, socio o accionista. En caso de fallecimiento de un licenciatario o autorizado, o de un socio o accionista, se deberá comunicar dicho fallecimiento a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por los interesados, dentro de los 15 (quince) días hábiles de ocurrido el suceso, a los efectos de solicitar la transferencia prevista en el artículo 22 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024.
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