REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Condición suspensiva. En el caso de negocios jurídicos de transferencia que se encuentren sometidos a la condición suspensiva de autorización por parte del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los mismos deberán ser presentados ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a fin de tramitar dicha autorización, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contado desde su celebración.