REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS
Artículo 21
Llamados públicos y abiertos. Se deberá garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República con estricta observancia del principio de generalidad, contemplando a todos aquellos solicitantes que se encuentren en condiciones de participar en los procedimientos.
Los llamados se publicarán, con un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación a la fecha límite para la presentación de las propuestas en los portales en Internet de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y del Gobierno Departamental que corresponda, en un diario de circulación nacional y uno de circulación diaria, quincenal o mensual, en el departamento en cuestión.