REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

VII - PLAZOS

Artículo 27

   Plazos de instalación y puesta en funcionamiento. Otorgada la
   licencia para la prestación de SEDICA, el titular dispondrá de los
   siguientes plazos, contados a partir del día siguiente de la
   notificación de la resolución dictada por el Poder Ejecutivo:
   a) en caso de servicios de radiodifusión sonora o de televisión: 8
   (ocho) meses para la efectiva prestación del servicio en las
   condiciones que fueron autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado
   por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta
   por 4 (cuatro) meses en casos debidamente justificados.
   b) En caso de servicios de televisión para abonados: 10 (diez) meses
   para la efectiva prestación del servicio en las condiciones que fueron
   autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Unidad Reguladora
   de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta por 5 (cinco) meses en
   casos debidamente justificados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 27.
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