REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Plazos de instalación y puesta en funcionamiento. Otorgada la
licencia para la prestación de SEDICA, el titular dispondrá de los
siguientes plazos, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la resolución dictada por el Poder Ejecutivo:
a) en caso de servicios de radiodifusión sonora o de televisión: 8
(ocho) meses para la efectiva prestación del servicio en las
condiciones que fueron autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta
por 4 (cuatro) meses en casos debidamente justificados.
b) En caso de servicios de televisión para abonados: 10 (diez) meses
para la efectiva prestación del servicio en las condiciones que fueron
autorizadas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) hasta por 5 (cinco) meses en
casos debidamente justificados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 27.