REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

VIII - CONDICIONES DE OPERACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 32

   Sistema y Área de Servicio. A quienes se les otorgue licencia para la
   prestación de SEDICA, como resultado de llamado público y abierto,
   obtendrán, según corresponda al caso específico, por los plazos
   legales:
   a) Licencia para la prestación del Servicio de Difusión de Contenido
   Audiovisual.
   b) Autorización para brindar el Servicio (Radiodifusión Sonora,
   Radiodifusión de Televisión, Servicio de Televisión para Abonados) en
   la modalidad correspondiente.
   c) Autorización para la instalación y operación del sistema alámbrico
   o inalámbrico que corresponda, incluyendo las estaciones
   radioeléctricas.
   d) Detalle del área de servicio del sistema en la cual será válida la
   asignación del espectro radioeléctrico.
   e) En el caso de sistemas inalámbricos, los canales radioeléctricos de
   operación.
   Respecto a las áreas de servicio:
   i) En los sistemas alámbricos: los proyectos técnicos correspondientes
   deberán asegurar una apropiada cobertura de la red en las zonas
   geográficas autorizadas.
   ii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora, los Servicios de
   Radiodifusión de Televisión y los Servicios de Televisión para
   Abonados: la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
   determinará los parámetros técnicos de funcionamiento para que la
   transmisión cubra en condiciones de buena recepción el área de
   cobertura establecida que, en el caso de localidades, contemple tanto
   la planta urbana como la zona suburbana y rural de influencia en
   consideración.
   iii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada
   (FM) y los Servicios de Radiodifusión de Televisión Abierta Comercial:
   se dimensionarán las zonas geográficas de nuevas licencias que se
   otorguen a partir de la vigencia del presente Decreto, de forma que
   tomando en consideración, el resultado de la coordinación
   internacional de frecuencias, la compatibilidad radioeléctrica
   nacional, la ubicación de la planta transmisora y la factibilidad
   técnica de los equipos, en la medida de lo posible se minimice la
   cobertura en los departamentos adyacentes. Para el caso del
   departamento de Montevideo se considerará el Área Metropolitana de
   Montevideo.
   Los licenciatarios de SEDICA deben mantener actualizado ante la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información
   específica sobre sus actividades, como ser el detalle de su ubicación
   y su nombre de fantasía. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 32.
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