REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
VIII - CONDICIONES DE OPERACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 32
Sistema y Área de Servicio. A quienes se les otorgue licencia para la
prestación de SEDICA, como resultado de llamado público y abierto,
obtendrán, según corresponda al caso específico, por los plazos
legales:
a) Licencia para la prestación del Servicio de Difusión de Contenido
Audiovisual.
b) Autorización para brindar el Servicio (Radiodifusión Sonora,
Radiodifusión de Televisión, Servicio de Televisión para Abonados) en
la modalidad correspondiente.
c) Autorización para la instalación y operación del sistema alámbrico
o inalámbrico que corresponda, incluyendo las estaciones
radioeléctricas.
d) Detalle del área de servicio del sistema en la cual será válida la
asignación del espectro radioeléctrico.
e) En el caso de sistemas inalámbricos, los canales radioeléctricos de
operación.
Respecto a las áreas de servicio:
i) En los sistemas alámbricos: los proyectos técnicos correspondientes
deberán asegurar una apropiada cobertura de la red en las zonas
geográficas autorizadas.
ii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora, los Servicios de
Radiodifusión de Televisión y los Servicios de Televisión para
Abonados: la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
determinará los parámetros técnicos de funcionamiento para que la
transmisión cubra en condiciones de buena recepción el área de
cobertura establecida que, en el caso de localidades, contemple tanto
la planta urbana como la zona suburbana y rural de influencia en
consideración.
iii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada
(FM) y los Servicios de Radiodifusión de Televisión Abierta Comercial:
se dimensionarán las zonas geográficas de nuevas licencias que se
otorguen a partir de la vigencia del presente Decreto, de forma que
tomando en consideración, el resultado de la coordinación
internacional de frecuencias, la compatibilidad radioeléctrica
nacional, la ubicación de la planta transmisora y la factibilidad
técnica de los equipos, en la medida de lo posible se minimice la
cobertura en los departamentos adyacentes. Para el caso del
departamento de Montevideo se considerará el Área Metropolitana de
Montevideo.
Los licenciatarios de SEDICA deben mantener actualizado ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información
específica sobre sus actividades, como ser el detalle de su ubicación
y su nombre de fantasía. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 32.