REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

IX - ACCESIBILIDAD

Artículo 42

   Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva o visual a programas en el resto del país. En el caso de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados fuera del área metropolitana de Montevideo, tendrán un plazo 12 (doce) meses para la obligación establecida en el artículo 40 del presente Decreto, y un plazo de 24 (veinticuatro) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto.
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