REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Música nacional en radiodifusión sonora. En el caso de los servicios de radiodifusión sonora con plantas transmisoras establecidas en el área metropolitana de Montevideo, deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical semanal, o realizar campañas de promoción de artistas nacionales a los efectos de difundir la cultura nacional.
Las piezas musicales deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) que sus autores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
legal),
b) que sus compositores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
legal), o
c) que sus intérpretes sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
legal).
Para el caso de los servicios de radiodifusión sonora con planta transmisora establecidos en el resto del territorio nacional, el porcentaje de música nacional será del 20% (veinte por ciento) del total de su programación musical semanal.