REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

IX - ACCESIBILIDAD

Artículo 44

   Música nacional en radiodifusión sonora. En el caso de los servicios de radiodifusión sonora con plantas transmisoras establecidas en el área metropolitana de Montevideo, deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical semanal, o realizar campañas de promoción de artistas nacionales a los efectos de difundir la cultura nacional.
   Las piezas musicales deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) que sus autores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
   legal),
b) que sus compositores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
   legal), o
c) que sus intérpretes sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o
   legal).

   Para el caso de los servicios de radiodifusión sonora con planta transmisora establecidos en el resto del territorio nacional, el porcentaje de música nacional será del 20% (veinte por ciento) del total de su programación musical semanal.
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