REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Control del porcentaje de producción nacional. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá oportunamente el protocolo para el control del porcentaje de producción o coproducción nacional y música nacional en el total de la programación de cada SEDICA, el que podrá contemplar las metodologías de Declaración Jurada y de selección aleatoria. Dicho protocolo podrá incluir la obligación de que los titulares declaren cuales de las condiciones señaladas en el artículo anterior se cumplen para facilitar el control.