REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Placa visual, indicación sonora y volumen de. audio. En el caso de los Servicios de Radiodifusión de Televisión, el comienzo y final del espacio publicitario será indicado por una placa visual acompañada de una indicación sonora. En el caso de los Servicios de Radiodifusión Sonora, el formato para la identificación de dicho espacio será determinado oportunamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), previa consulta pública.
Los mensajes publicitarios deben tener igual volumen promedio de audio que los programas que acompañan. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará las condiciones técnicas para su cumplimiento y contralor atendiendo la disponibilidad tecnológica de equipamiento y el principio de razonabilidad.