REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Paramétrica de tandas. Apruébase la siguiente ecuación paramétrica para el cálculo de las multas aplicables a los SEDICA para los casos de las faltas administrativas por exceso de tiempo de la tanda publicitaria establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024:
Multa = Base_UR * Ti * (1 + N * Factor ajuste).
Donde:
a) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de
Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas
transmisoras y cabeceras ubicadas en el Área Metropolitana de
Montevideo:
Base_UR: 12 (doce) Unidades Reajustables
Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
Factor ajuste: de 0,001 a 2.
b) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de
Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas
transmisoras y cabeceras ubicadas en el resto del territorio
nacional:
Base UR:_6 (seis) Unidades Reajustables
Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
Factor ajuste: de 0,001 a 2.
c) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras en
el Área Metropolitana de Montevideo:
Base_UR: 6 (seis) Unidades Reajustables
Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
Factor ajuste: de 0,001 a 2.
d) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras
ubicadas en el resto del territorio nacional:
Base_UR: 3 (tres) Unidades Reajustables
Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
Factor ajuste: de 0,001 a 2.