REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Sanciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa;
d) Suspensión de hasta 90 (noventa) días en la prestación de la actividad
en casos de infracciones muy graves;
e) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicable
en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas;
f) Revocación de la Licencia para brindar Servicios de Difusión de
Contenido Audiovisual.
Compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicar las sanciones previstas en los literales (a) a (e), en tanto compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal (f).