REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

XI - SANCIONES

Artículo 49

   Sanciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa;
d) Suspensión de hasta 90 (noventa) días en la prestación de la actividad
   en casos de infracciones muy graves;
e) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
   los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicable
   en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas;
f) Revocación de la Licencia para brindar Servicios de Difusión de
   Contenido Audiovisual.

   Compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicar las sanciones previstas en los literales (a) a (e), en tanto compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal (f).
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