REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

XI - SANCIONES

Artículo 51

   Cuadro de graduación. Establecer el siguiente cuadro de graduación de la sanción de multas que aplique la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):

INFRACCIONES GRAVES:

No pago por más de 3 (tres) períodos, consecutivos o no, de los precios o tributos a los que estuviere obligado
El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o falseamiento de los datos aportados, cuando no constituye infracción muy grave
El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave
No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial
El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias
El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias
La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiera sido sancionado, en el plazo de 1 (un) año, a contar de la constatación de ésta, por 2 (dos) o más infracciones leves
El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia, sin autorización del Poder Ejecutivo, que soliciten la autorización por vía de la regulación.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia
La delegación de la prestación del servicio
El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecidos en la Ley N° 20.283. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales
El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.383, previa advertencia
El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo
No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia
Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante 30 (treinta) días en el plazo de 1 (un) año
La reiteración contumaz de infracciones graves
El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento
Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.283, de 16 de octubre de 2024 que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
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