REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Clausura de procedimientos de sanción. En ejecución del principio de duración razonable de los procedimientos sancionatorios, estos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto original en el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la iniciación del procedimiento. Excepcionalmente este plazo podrá extenderse por 6 (seis) meses más, en función de la complejidad del asunto, la actividad procesal del administrado, y la conducta de la Administración. La extensión será resuelta en todos los casos por el Poder Ejecutivo previo al cumplimiento del plazo y a solicitud circunstanciada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) cuando el procedimiento se esté desarrollando por ésta.