REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Revocación. La licencia para brindar SEDICA podrá ser revocada por las siguientes causas:
a) el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiere subsanado en
el plazo correspondiente;
b) el falseamiento de requisitos exigidos para obtener la licencia;
c) el incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
infracción la cometa el titular de la licencia y, en el caso de
sociedades, los titulares que tengan el control societario de ésta;
d) la transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización
previa del Poder Ejecutivo;
e) la comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere
sido sancionado en el plazo de 1 (un) año por la comisión de otras 2
(dos) infracciones muy graves y las resoluciones respectivas se
encontraren firmes;
f) no haber instalado o iniciado las transmisiones dentro del plazo
correspondiente;
g) suspensión de las transmisiones durante 30 (treinta) días consecutivos
en el plazo de 1 (un) año, sin que mediaren causas debidamente
justificadas;
h) no haber dado cumplimiento a la constitución completa de la garantía
dentro del plazo correspondiente;
i) el incumplimiento grave y continuado de las obligaciones asumidas al
obtener la licencia;
j) las ausencias reiteradas o prolongadas del país del titular del
Servicio constituirán - salvo justificación adecuada al respecto -
presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República,
lo que dará mérito a que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación
de la licencia concedida.