REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO 
AUDIOVISUAL (SEDICA)

Artículo 8

   Requisitos de las personas físicas. Las personas físicas que aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar:
a) Ser ciudadano natural o legal, en ejercicio de la ciudadanía o con
   residencia uruguaya por un período consecutivo no menor a 5 (cinco)
   años. Podrá acreditarse mediante la presentación de la copia de cédula
   de identidad, credencial cívica y constancias de voto de las últimas
   elecciones. La residencia en el país por al menos 5 (cinco) años
   consecutivos, podrá acreditarse mediante la presentación de la copia
   de cédula de identidad expedida con una antigüedad no menor a 5
   (cinco) años, o con la presentación del Certificado de Residencia
   expedido por el Ministerio del Interior.
b) Estar domiciliado real y permanentemente en la República y
   preferentemente en el área geográfica donde se prestará el servicio.
   Podrá acreditarse mediante certificado de vecindad expedido por el
   Ministerio del Interior o Certificado Notarial.
c) Acreditar capacidad económica. Podrá acreditarse a través de un estado
   de Situación Patrimonial con firma certificada por Escribano o
   Contador Público.
d) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud. Se
   efectuará por el monto y en los términos que establezca el Pliego de
   Bases y Condiciones que rija el Llamado Público, en caso de que
   corresponda.
e) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar
   el sistema destinado a la prestación del Servicio, así como su plan de
   negocios, correspondiente a los 2 (dos) primeros años.
f) Presentar Declaración Jurada sobre el origen legítimo de los fondos
   comprometidos en la inversión a realizar. Podrá acreditarse mediante
   alguna de las siguientes formas: certificado notarial o de Contador
   Público, recibos de sueldos, constancias bancarias, así como cualquier
   otro medio a través del cual se justifique razonable y fehacientemente
   el origen.
g) Presentar Declaración Jurada si tiene o no participación personal en
   otros SEDICA y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente
   especificando los Servicios y su participación.
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