AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY PARA LA FIJACION DEL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 02/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 809
                           

Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 1.020/973 de 29 de noviembre de
1973; 197/974 de 13 de marzo de 1974; 1.009/974 de 13 de diciembre de 1974
y 165/975 de 27 de febrero de 1975 por los que se establecen horarios de
atención al público para los Banco Oficiales durante un lapso de 6 horas.

Resultando: que por decreto 238/975, del Poder Ejecutivo de fecha 20 de
marzo de 1975, ante dificultades existentes para el abastecimiento de
energía eléctrica, se dispuso que los Bancos atenderán al público hasta la
hora 16 (artículo 3º).

Considerando: conveniente en las circunstancias actuales que el Banco
Central del Uruguay, en atención a sus especiales cometidos, pueda reducir
el horario de atención al público establecido en las disposiciones
señaladas en el Visto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Facúltase al Banco Central del Uruguay para establecer la hora de atención
al público de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento a lo
establecido por el decreto 238/975, de fecha 20 de marzo de 1975 en su
artículo 3º.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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