Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Unidad Ejecutora que se establezca a adquirir en forma directa hasta 750
(setecientos cincuenta) toneladas de urea, hasta 7.000 (siete mil) litros
de fungicida y hasta 1.000 (mil) litros de herbicida, requeridos para la
ejecución de dicho programa". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 389/987 de 05/08/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/987 de 01/07/1987 artículo 2.