FUSION MUTUAL. COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL Y CENTRO ASISTENCIAL QUIRURGICO




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 331
 Visto: estos antecedentes en los que se plantea la propuesta de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva denominadas: "Cooperativa
Regional de Asistencia Integral" (En adelante CRAMI) y "Centro
Asistencial" o "Centro Asistencial Quirúrgico" (en adelante C.A. o
C.A.Q.) mediante la vía de la absorción de éste por aquélla.

 Resultando: I) Que CRAMI  y C.A. o C.A.Q. obtuvieron sus respectivas
personerías jurídicas conforme sendas resoluciones del Poder Ejecutivo
de fechas 31 de diciembre de 1958 y 4 de enero de 1967
respectivamente;

 II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 282/974 de 5 de abril de 1974
(Interno 9302/974), se intervino la Institución denominada Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, dispondiéndose la
separación provisoria de sus autoridades naturales durante el período
de la intervención y sin perjuicio de las responsabilidades
imputables;

 III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 872/984 de 11 de octubre
de 1984, se dispuso aceptar la renuncia presentada por el señor
Interventor del C.A. o C.A.Q. condicionada a la resolución y puesta en
funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Pública, de un
sistema de autoridades sustitutivas y sin que ello implicara la
pérdida de la individualidad jurídica de la Institución;

 IV) Que con la finalidad de arbitrar el sistema de autoridades
sustitutivas del señor Interventor, el Ministerio de Salud Pública
organizó en el C.A. o c.A.Q. un llamado a elecciones de autoridades
cuya designación correspondería al personal Médico, Técnico  no
Médico, Paratécnico, Administrativo y de Servicio, siendo investidas
aquéllas en sus cargos al resultar electas;

 V) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud
Pública conforme a resolución de 19 de marzo de 1986, se procedió a la
renovación de las autoridades de la Comisión Interventora del C.A. o
C.A.Q.;

 VI) Que no obstante lo expuesto en los Resultandos IV y V los doctores
Eduardo y Samuel Wolfsohn continúan siendo las autoridades legales del
C.A. o C.A.Q. según fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de fecha 28 de setiembre de 1987 (F.140/985);

 VII) Que oportunamente comparecen ante el Ministerio de Salud Pública,
CRAMI, representado por los doctores Luis A. Pérez y Emilio Valentini
y el C.A. o C.A.Q. representado por los doctores Eduardo y Samuel
Wolfsohn; manifestando la intención de fusionarse mediante absorción
de C.A. o C.A.Q. por CRAMI;

 VIII) Que la fusión implica la transmisión a título universal del
patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente;

 IX) Que la transferencia de afiliados de C.A. o C.A.Q. a CRAMI se hará
con todos los derechos que ostentan a la fecha y con la antigüedad que
poseen en la Institución absorbida;

 X) Que CRAMI establece que: Mantendrá en sus cuadros funcionales al
personal de todas las categorías pertenecientes a C.A. o C.A.Q.  al
día 17 de octubre de 1986; que se hará cargo del pasivo a largo plazo
del C.A. o C.A.Q. consistente en la deuda por convenio vigente que
mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social en toda su
amplitud y en la deuda por capital e intereses originada por el
préstamo otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República
Oriental del Uruguay;

 XI) Que el Ministerio de Salud Pública ha procedido a determinar el
pasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. integrado por proveedores y
retribuciones personales, cuyos créditos ascienden a N$ 40:113.975,00
(nuevos pesos cuarenta millones ciento trece mil novecientos setenta y
cinco) y N$ 52:579.432.00 (nuevos pesos cincuenta y dos millones
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos) al 31 de
diciembre de 1987 y al 31 de enero de 1988, respectivamente,
totalizando la suma de N$ 92:963.407.00 (nuevos pesos noventa y dos
millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos siete).

 Considerando: I) Que la fusión por absorción propuesta entre CRAMI y
el C.A. o C.A.Q. tiende a solucionar la crítica situación económico-
financiera de éste último, a la vez que busca mantener la continuidad
y regularidad de la cobertura asistencial de los usuarios asegurando
expresamente la fuente de trabajo del personal;

 II) Que consecuentemente con la finalidad buscada y para su logro
efectivo, el Estado se hará cargo del pasivo a corto plazo determinado
por el Ministerio de Salud Pública, mencionado en el Resultando XI;

 III) Que el Tribunal de Cuentas de la República otorgó su aprobación a
estos procedimientos en mérito al desistimiento de los doctores
Eduardo y Samuel Wolfshon de todo reclamo por eventuales daños o
perjuicios, entendiendo que estos procedimientos están comprendidos
desde el punto de vista de su contabilización en lo dispuesto por el
artículo 464 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

 IV) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en dictamen de fecha 6
de noviembre de 1987, considera adecuada la financiación determinada
por el Tribunal de Cuentas de la República;

 V) Que para posibilitar jurídicamente el procedimiento tendiente a la
fusión por absorción es preceptiva la aprobación por las Asambleas de
las Instituciones involucradas y conforme a las mayorías
estatutariamente establecidas, siendo en consecuencia imprescindible
que se forme la voluntad del C.A. o C.A.Q. con respecto a la fusión
proyectada.

 Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981 y a lo informado por la Dirección de División Asuntos Legales del
Ministerio de Salud Pública,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese el cese de la intervención del Centro Asistencial o Centro
Asistencial Quirúrgico a los solos efectos de sus fusión por absorción por
la "Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral", con trasmisión de
su patrimonio a título universal.

Artículo 2

Son condiciones resolutorias del cese referido, que se dé cumplimiento:
a) La fusión implica transferencia de los afiliados de la absorbida a
   la absorbente manteniendo aquéllos sus antigüedades y los mismos
   derechos que poseían en la de origen;
b) El personal en su totalidad perteneciente al C.A. o C.A.Q. al 17 de
   octubre de 1986 será incorporado a CRAMI manteniendo sus categorías
   y antigüedades funcionales;
c) Que CRAMI tome a su cargo la deuda por convenio vigente que
   mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como
   asimismo la deuda por capital e intereses originada por el préstamo
   otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del
   Uruguay;
d) Que se opere el desentendimiento referido en el Considerando III
   del presente decreto.

Artículo 3

 A fin de viabilizar el procedimiento de absorción el Estado toma a su
cargo el pasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. que al 31 de diciembre de
1987 para los proveedores y al 31 de enero de 1988 para sueldos y cargas
sociales ascendía de N$ 92:693.407.00 (nuevos pesos noventa y dos millones
seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos siete) y asimismo la
responsabilidad impuesta por sentencia judicial emergente de demandas por
actos o hechos ocurridos en el lapso comprendido entre el 5 de abril de
1974 y la fecha de este decreto con excepción de la referida en el
Considerando III) de este decreto.

Artículo 4

 La deuda, de cuyo pago se hace responsable el Estado, será atendida con
cargo al artículo 464 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987.

Artículo 5

Derógase el decreto 728/987 de fecha 8 de diciembre de 1987.

Artículo 6

 El incumplimiento de las condiciones establecidas dejará sin efecto las
obligaciones que el Estado asume por el presente decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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