INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE "MATERIAS PRIMAS APTA PARA FABRICACION DE POSTES PARA VIÑAS METALICOS"




Promulgación: 28/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 807
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir los postes para viñas metálicos dentro de la nómina de
insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979.-

RESULTANDO: que el informe técnico establece que los bienes de referencia
son de uso agropecuario.-

CONSIDERANDO: I) conveniente incluir el referido bien en la nómina
establecida por el Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979.-

II) necesario asimismo incluir la materia prima apta para fabricar postes
metálicos para viña a efectos de evitar una situación de protección
negativa para la industria metalúrgica nacional.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979
de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:

"postes para viñas metálicos".

Artículo 2

 Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del mencionado decreto
las importaciones de:

"laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual
a 600 mm y espesor inferior o igual a 4.75 mm, chapados o revestidos"

Las importaciones sólo procederán cuando sean efectuadas por empresas
metalúrgicas que cuenten con las instalaciones necesarias para la
fabricación de postes para viñas metálicos y quedarán sujetas a las
exigencias y procedimientos de control establecidos por los artículos 3°,
4° y 5° del Decreto 194/979.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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