VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir los postes para viñas metálicos dentro de la nómina de
insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: que el informe técnico establece que los bienes de referencia
son de uso agropecuario.-
CONSIDERANDO: I) conveniente incluir el referido bien en la nómina
establecida por el Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979.-
II) necesario asimismo incluir la materia prima apta para fabricar postes
metálicos para viña a efectos de evitar una situación de protección
negativa para la industria metalúrgica nacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del mencionado decreto
las importaciones de:
"laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual
a 600 mm y espesor inferior o igual a 4.75 mm, chapados o revestidos"
Las importaciones sólo procederán cuando sean efectuadas por empresas
metalúrgicas que cuenten con las instalaciones necesarias para la
fabricación de postes para viñas metálicos y quedarán sujetas a las
exigencias y procedimientos de control establecidos por los artículos 3°,
4° y 5° del Decreto 194/979.