MERCOSUR. REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIOS. RESOLUCION GMC 3/99.




Promulgación: 01/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 901
VISTO: la resolución del MERCOSUR/GMC/Res. Nº 3/99 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Registro de
Empresas Domisanitarios" (complementaria a la Resolución GMC No. 24/96);

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el
VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase el documento "Registro de Empresas Domisanitarios" aprobado por
resolución del MERCOSUR/GMC/Res. Nº 3/99 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR conjuntamente con la resolución GMC Nº 24/96 "Registros de
Empresas Domisanitarios y Requisitos Mínimos para el Cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control" que se anexan al presente y
forman parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 380/999 de 01/12/1999 artículo 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/999 de 01/10/1999 artículo 1.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

SANGUINETTI - GUSTAVO GIUSSI - DIDIER OPERTTI
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