VISTO: la superposición de cometidos existentes entre la Comisión creada
por el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995 y la División
"Dirección de Investigación y Técnica Aduanera" de la Dirección Nacional
de Aduanas, conforme a lo previsto en el artículo 29º del Decreto Nº
282/002, de 23 de julio de 2002.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 360/995 citado, se creó una Comisión
integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
tres del Banco de la República Oriental del Uruguay y tres de la
Dirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:
a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la
Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de
importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y
certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras; b) la
preparación y control de los datos para la elaboración de la estadística
de comercio exterior; c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos
competentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones
relacionadas con los cometidos que se atribuyen en el literal
precedente.-
II) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace aproximadamente
cuatro años.-
III) que, por su parte, del Decreto Nº 282/002, de 23 de julio de 2002,
que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Aduanas, en su artículo 29º describe entre los cometidos a cargo de la
Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo siguiente:
recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones
aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con
ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos
que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución, como
externas a la misma o al país (numeral 3); b) mantener actualizadas las
bases de datos que se generen en el proceso de captura de la información
analizada (numeral 4); c) planificar, elaborar y publicar las
Estadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los
operadores económicos, instituciones y Organismos públicos y privados
(numeral 14); d) verificar, evaluar y proponer actualizar las
exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y
otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de
certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras
(numeral 17); e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los
cometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18).-
CONSIDERANDO: que razones de buena administración justifican la necesidad
de que se esclarezca a qué órgano corresponden actualmente los cometidos
antes señalados, evitando la duplicación de los mismos.-
ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y de Política Comercial
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos
Nros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y 442/997, de 13 de noviembre
de 1997.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995.-