REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 27

 (Registro de Pacientes). El Ministerio de Salud Pública, en la órbita de
la Dirección General de la Salud (DIGESA), llevará un registro de las
pacientes a las que se practiquen procedimientos de reproducción humana
asistida al amparo de las disposiciones de ley No. 19.167 y del presente
Decreto, a cuyos efectos, las entidades públicas y privadas que integran
el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán comunicar en forma
obligatoria a dicho registro, con una periodicidad de noventa días, la
identidad de las mismas y el tratamiento brindado, cuyos datos deberán
protegerse conforme a lo dispuesto en la ley No. 18.331 de 11 de agosto de
2008 y su Decreto reglamentario No. 414 de 31 de agosto de 2009.
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