IMPORTACIONES. FORRAJES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 20/08/1964
Publicación: 18/09/1964

Resumen:

Exonérase hasta el 15 de octubre de 1964, de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y de recargos, a las importaciones de los siguientes forrajes: alfalfa, avena, cebada, centeno, maíz, pasto seco, afrechillo, afrecho, semitín, rebacillo y harina de coco en pellets.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 488/964 de 26/11/1964 artículo 1,
      Decreto Nº 433/964 de 29/10/1964 artículo 1.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 411/964 de 
15/10/1964 artículo 1.


		
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