Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943 por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 19 de junio de cada año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos, se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en
el Estadio militar, ubicado en Avenida Garibaldi esquina Rivadavia,
en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deben prestar juramento, expresando Serie y número
de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28 de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección de Tiro y Educación Física,
Colorado Nº 2310, a partir del día siguiente de la publicación
del presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive,
dentro del horario que se establece: pro la mañana desde las
09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta
las 17.00 horas;
b) A este efecto, la Dirección de Tiro y Educación Física
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar
una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio
de Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar
antecedentes, a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comando Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo
harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) el artículo 2 del
presente decreto.
Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes
Legislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el
Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las
Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor
cumplimiento de estas disposiciones.