FIJACION DE OBLIGACION DE LA JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 08/06/1976
Publicación: 15/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1193

Artículo 2

   A dichos efectos, se dispone:

A)   Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
     para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
     acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
     cuyo cumplimiento se reitera;

B)   Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
     requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en
     el Estadio militar, ubicado en Avenida Garibaldi esquina Rivadavia,
     en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
     Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter
     urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
     y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
     funcionarios que deben prestar juramento, expresando Serie y número
     de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
     correspondientes el carácter de indefectible;

C)   Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
     lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
     del artículo 28 de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma:

     a)   Se presentarán a la Dirección de Tiro y Educación Física,
          Colorado Nº 2310, a partir del día siguiente de la publicación
          del presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive,
          dentro del horario que se establece: pro la mañana desde las
          09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta
          las 17.00 horas;

     b)   A este efecto, la Dirección de Tiro y Educación Física
          confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar
          una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio
          de Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar
          antecedentes, a fin de su ulterior empleo;

     c)   Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D)   El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
     Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:

     a)   El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
          origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
          Comando Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
          Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo
          harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional;

b)   El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
     lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) el artículo 2 del
     presente decreto.
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