APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. JULIO 1992




Promulgación: 09/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El Oficio de fecha 9 de julio cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670
del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título II del Texto
Ordenado 1987 y los artículo 430, 431 y 432 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3º de la Ley Nº
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º de
la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 10 de julio de 1992. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,
emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no
incluyen el impuesto al valor agregado, que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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