OPERACIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/11/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1021

Artículo 10

La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación con otros
Organismos o Instituciones del Estado, los procedimientos para
racionalizar sus actuaciones en la operativa del Comercio Exterior y
especialmente en lo que concierne a las autorizaciones que los mismos
deben emitir preceptivamente. Los procedimientos aprobados tendrán
carácter obligatorio para ambas Instituciones, siempre y cuando lo
consientan y serán puestos en conocimiento de los operadores.-
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