Los titulares de los certificados de subsidio a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 289/003, de 10 de julio de 2003, podrán optar, al
vencimiento de los mismos, por canjearlos en la Dirección General
Impositiva por Certificados Endosables, los que tendrán valor
cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos
que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social.-