Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 1100/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes, la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de publicación del presente Decreto.