Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje en rutas nacionales.
Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de
abril de 1996 según Decreto Nº 123/996 de 29 de marzo de 1996.
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha de
cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.
III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula parámetrica que incluye
como variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.
Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y por el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1996, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de
recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas: (*)
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de agosto de 1996, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.