INGRESO A CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS PRIVADAS




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 425

Artículo 2

 SIN perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la institución 
terciaria privada deberá verificar que la formación recibida -de acuerdo 
a la rama del conocimiento involucrada- junto con la experiencia 
adquirida durante el ejercicio profesional, resulte congruente con la 
nueva carrera terciaria de primer grado que se aspira cursar.
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