APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS DE TRABAJO DEL "SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL NACIONAL" DEL "MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA"




Promulgación: 24/10/2023
Publicación: 30/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo presentado por la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

   RESULTANDO: que el proyecto elaborado se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con las pautas establecidas oportunamente por el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva;

   CONSIDERANDO: I) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y con los específicos del Inciso, a la vez que se ajusta a los principios rectores y a las directrices técnicas previstas en la reglamentación;

   II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta contempla los requerimientos previstos para la nueva estructura organizativa y los cargos que se crean son los necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente a la unidad ejecutora;

   III) que la propuesta no tiene costo presupuestal y cuenta con financiamiento para la totalidad de los puestos de trabajo previstos;

   IV) que se solicitó fundadamente la excepción prevista en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, contando con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre del 2022, el artículo 8° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 403 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, el Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 226/023, de 25 de julio de 2023 y los informes de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y del Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", contenida en los Anexos I y II,  los que se consideran parte integrante de este decreto.

   La estructura de puestos de trabajo se realiza de acuerdo con su situación al 1° de agosto de 2023, debiendo ajustarse en caso de ocurrir modificaciones normativas con posterioridad a dicha fecha.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 313/023 de 
24/10/2023.

Artículo 2

   De la partida habilitada por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y del artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se categorizará como "Compensación al cargo", el monto mensual nominal de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil) a valores de enero 2023.

Artículo 3

   Apruébase la excepción solicitada al amparo del inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en los términos, condiciones y montos establecidos en el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

   Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales que correspondan, en función de la nueva estructura aprobada.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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