AUTORIZACION A LA OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A DISPONER DE DETERMINADA SUMA PARA PONER EN MARCHA UNA NUEVA CENTRAL TELEFONICA
Visto: que se hace imprescindible el funcionamiento de la nueva Central
Telefónica de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la
República.
Resultando: que el nuevo equipo posibilita comunicaciones con técnicas más
modernas que permiten el contacto telefónico directo con la Central desde
un vehículo en marcha y viceversa, independizándolas de los Servicios
Generales.
Considerando: I) Que en esta circunstancia tal operativo debe de reputarse
de un acontecimiento grave e imprevisto por la entidad que el mismo
reviste;
II) Que el Servicio no cuenta con los recursos necesarios para hacer
frente, no sólo a la puesta en marcha de los aparatos, sino que por
consiguiente tampoco podrán hacerlo con el personal técnico que posee
actualmente.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 29º de la ley 11.923 de 27 de marzo
de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Oficina de Comunicaciones de este Poder Central a disponer
de la cantidad de hasta $ 60:000.000 (sesenta millones de pesos) con cargo
a los recursos a que se hace referencia en la parte expositiva de la
presente resolución y con destino a los fines señalados.