Las Administraciones Municipales deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión su Plan de Inversiones para 1983 en
las condiciones establecidas por el artículo 2º de este decreto y antes
del 30 de junio de 1982. Para los Planes subsiguientes a 1983, antes del
30 de junio de cada año.
La obligación de presentar el Plan para el ejercicio 1982 se hará en
las condiciones y plazos que fije por instructivo la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.