Visto: el decreto de 30 de marzo de 1993, que estableció distintas
formas de desagregación de la Tasa Global Arancelaria aplicable a la
importación de determinadas mercaderías.
Considerando: de los análisis efectuados por la Comisión Arancelaria
Asesora creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre
de 1990, surge la conveniencia de extender a otras mercaderías las formas
de desagregación establecidas por el Decreto a que alude el Visto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías
que se introduzcan por el sub ítem 4804.21.00.00 de la Nomenclatura
Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente forma:
- Recargo 19%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 1%.
La Tasa Global Arancelaria del 20% correspondiente a las mercaderías
que se introduzcan por los sub ítem 7214.10.00.12 y 7217.12.00.99 de la
Nomenclatura Arancelaria de Importación Base Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, se desagregará de la siguiente
forma:
- Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) 0%.