VISTO: el Decreto 145/998 de fecha 9 de junio de 1998.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se autorizó al Servicio de
Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional a efectuar un
llamado público internacional a interesados para el suministro de
tecnología y equipos necesarios para la fabricación de explosivos en la
modalidad de contratación de servicios y/o de obras con oferentes
privados.
II) que el Considerando I de dicho acto administrativo cita al Decreto
106/996 de fecha 16 de mayo de 1996, referente a la prohibición de
terciarización de las actividades del Servicio de Material y Armamento que
sean cometidos sustantivos del mismo.
III) que el Considerando V menciona al artículo 49 del Decreto-Ley 14.157
de 21 de setiembre de 1979, el que prohíbe a los habitantes de la
República la tenencia de material de guerra a cualquier título.
CONSIDERANDO: la pertinencia de modificar los Considerandos I y V
referidos, en virtud de que el Decreto de fecha 16 de mayo de 1996, es el
186/996 y la fecha del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) es 21 de febrero de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 145/998 de 09/06/1998
artículo 1 Considerandos I) y V).