Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.), del mes
de agosto de 2013 en $ 657,10 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y
siete con diez centésimos).