PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS. CREDITOS




Promulgación: 19/09/2005
Publicación: 23/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 676
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 133/996, de 12 de abril de 1996.

RESULTANDO: I) La norma citada reglamentó el artículo 337 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, por el que se dispuso un incremento anual
de $ 15.700.000 a valores del 1º de enero de 1996, para los programas 001
y 003 del inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, distribuyendo el
crédito anual para ambos programas.

II) Se otorgó asimismo una compensación al cargo, de igual porcentaje
para los funcionarios de dichos programas, con excepción de aquellos
pertenecientes a los escalafones P "Personal Político" y Q "Personal de
Particular Confianza", fijándose la tabla de compensaciones mensuales
para cada cargo o función.

CONSIDERANDO: I) De acuerdo a la ejecución presupuestal del ejercicio
2002 en el Programa 003, en la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de
la Nación" existe crédito disponible en el objeto del gasto 048.001,
correspondiente a compensaciones por los aumentos establecidos por la ley
Nº 16.736.

II) La Dirección General de la Unidad Ejecutora estima pertinente
proceder a la reasignación del crédito antes referido entre los
funcionarios que perciben tal beneficio, incrementando las compensaciones
otorgadas por el artículo 4º del Decreto 133/996.

III) La iniciativa del Ministerio de Educación y Cultura de prevenir la
eventual lesión de derechos en materia salarial que pudiera producirse
ante un nuevo procedimiento de redistribución de los funcionarios de
dichos programas que ya hubieran sido redistribuidos a los mismos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el inciso
segundo del artículo 337 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y a lo
informado por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, Contaduría General
de la Nación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996 
artículo 3.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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