CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a
la necesidad de ampliación de la excepción dispuesta por Decreto Nº
264/009 de fecha 1º de Junio de 2009.

RESULTANDO: I) que por el referido Decreto Nº 264/009 se exoneró al
Ministerio del Interior del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la construcción y
ampliación de establecimientos carcelarios.

II) que las contrataciones al amparo de la excepción mencionada no pueden
superar el monto de $ 300.000.000 (pesos uruguayos trescientos millones).

III) que en virtud de las estimaciones realizadas, las obras necesarias
tendrán un costo superior al monto señalado en el Resultando precedente.

CONSIDERANDO: que el gasto se considerán imprescindible a efectos de dotar
de continuidad al programa de humanización del sistema carcelario.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en consejo de ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase la exoneración al Ministerio del Interior, dispuesta por el
artículo 1º del Decreto Nº 264/009 de 1º de Junio de 2009, por hasta el
límite del crédito presupuestal del Proyecto 751 "Complejo Carcelario"
para aquellas contrataciones que se realicen en el presente período de
gobierno.

Artículo 2

 Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General
de la Nación y al Ministerio del Interior.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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