El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 9
La vigencia del registro será de un año a partir de la conformación y adjudicación de la lista primaria de talleres prestadores del servicio, prorrogable en forma automática por un período de igual duración.
La Administración y los talleres prestadores del servicio podrán con preaviso de 30 días antes del vencimiento del plazo original, manifestar por escrito su voluntad de rescindir el mismo.