REGLAMENTACION DEL ART. 27 DE LA LEY 18.211, RELATIVA A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 237/011




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 27.

Artículo 3

   En todos los casos, se designará un titular y un alterno. Solo podrán ser miembros titulares y alternos quienes, siendo mayores de edad, desarrollen la función en el departamento de que se trate. Los representantes de los usuarios deberán residir en dicho departamento y registrar una antigüedad mínima de dos años en el padrón de algunos de los prestadores con Sede en el departamento. Los representantes de los trabajadores deberán desempeñarse laboralmente como dependientes de alguno de los prestadores que actúen en el departamento, debiendo tener asimismo una antigüedad mínima de dos años en la institución de la cual depende.
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