COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE EXPORTACION. DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 363
    Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y su
modificación por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.

   Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

   Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de prendas de vestir confeccionadas con
pieles finas y sus retazos, tanto nacionales como importadas en estado
crudo.

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase devolución de impuestos indirectos de 4,9% Ucuatro con nueve por ciento) sobre el valor FOB de exportación de 'prendas de vestir confeccionadas con pieles de nutria, de zorro y visón' (NADE 43.03.89.01, 43.03.89.03 y 43.03.89.10, respectivamente), comprendiendo también las confeccionadas con retazos de las mismas pieles finas. Este beneficio ampara igualmente a las prendas confeccionadas con las pieles finas mencionadas importadas en estado crudo". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 395/989 de 23/08/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 316/988 de 13/04/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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