Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y su
modificación por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.
Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de prendas de vestir confeccionadas con
pieles finas y sus retazos, tanto nacionales como importadas en estado
crudo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase devolución de impuestos indirectos de 4,9% Ucuatro con nueve por ciento) sobre el valor FOB de exportación de 'prendas de vestir confeccionadas con pieles de nutria, de zorro y visón' (NADE 43.03.89.01, 43.03.89.03 y 43.03.89.10, respectivamente), comprendiendo también las confeccionadas con retazos de las mismas pieles finas. Este beneficio ampara igualmente a las prendas confeccionadas con las pieles finas mencionadas importadas en estado crudo". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 395/989 de 23/08/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 316/988 de 13/04/1988 artículo 1.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA